Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 3 oct 2017
Las víctimas del terrorismo tienen los siguientes derechos en el acceso a la vivienda: a) Dispensa del cumplimiento del requisito de no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda exigido por las normas para el acceso a la vivienda de protección pública, cuando se trate de acceder a otra vivienda más adaptada a sus necesidades. b) Aplicación del coeficiente corrector del tramo siguiente al que le hubiera correspondido en la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León. c) Posibilidad de cambio de uso de la vivienda de protección pública destinada a venta para destinarla a arrendamiento, cuando no puedan ocupar la vivienda como consecuencia de su condición de víctimas del terrorismo.
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eli/es-cl/l/2017/09/26/4#art-12

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