Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 3 oct 2017
Las víctimas del terrorismo que sean titulares de Tarjeta Sanitaria Individual expedida por el Servicio de Salud de Castilla y León y con derecho a la prestación farmacéutica a cargo de dicha entidad estarán incluidas entre los beneficiarios de las ayudas económicas que existan para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, sin que a estos efectos sea necesario acreditar el cumplimiento de ningún otro requisito o condición.
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eli/es-cl/l/2017/09/26/4#art-16

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