Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 3 oct 2017
Con carácter excepcional se podrán conceder ayudas para paliar situaciones de necesidad personal de las víctimas, evaluables y verificables, cuando la Administración constate la inexistencia o insuficiencia de otras ayudas existentes para cubrir adecuadamente estos supuestos.
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eli/es-cl/l/2017/09/26/4#art-18

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