Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 3 oct 2017
1. La Junta de Castilla y León concederá distinciones y honores como muestra de reconocimiento tanto a las víctimas del terrorismo como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas. 2. En el marco de lo dispuesto en el párrafo anterior se crean las siguientes condecoraciones: a) Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León. b) Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León. 3. La Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero cuando ostenten la condición política de ciudadanos de Castilla y León conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía. 4. La Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León se otorgará a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa y atención a las víctimas del terrorismo. 5. Las condecoraciones no tendrán contenido económico y en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales. 6. Las condecoraciones se otorgarán por la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de la consejería competente en materia de coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo. 7. El procedimiento para otorgar dichas condecoraciones se iniciará de oficio, previa consulta a los destinatarios, o a instancia de estos o de cualquier administración o institución de la Comunidad.
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eli/es-cl/l/2017/09/26/4#art-20

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