Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 3 oct 2017
Las víctimas del terrorismo están exentas de abonar los precios públicos que correspondan por visitas a los museos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a los de titularidad estatal gestionados por la Comunidad. A tal efecto, la Administración autonómica facilitará los medios necesarios para que puedan acreditar su condición de víctima.
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eli/es-cl/l/2017/09/26/4#art-17

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