Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Disposiciones organizativas

Art. 187

En vigor desde 1 sept 2017
1. La composición de los patronatos insulares será la siguiente: a) Tres representantes del Gobierno de Canarias. b) Tres representantes del respectivo cabildo insular. c) Dos representantes de municipios de la respectiva isla en cuyo ámbito territorial existan parques naturales o rurales. d) Un representante de cada una de las universidades canarias. e) Un representante de las asociaciones que tengan por objeto la conservación de la naturaleza. 2. El presidente del patronato será el presidente del respectivo cabildo insular o consejero o consejera en quien delegue. 3. Asimismo, por invitación del presidente, a las reuniones del patronato podrán asistir representantes de municipios que, teniendo un interés legítimo en un asunto concreto, no se hallen representados como miembros del patronato, así como aquellas personas, entidades o colectivos que, teniendo un interés legítimo, no se hallen representados como miembros del patronato.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-187

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