Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Régimen sustantivo
Art. 183
En vigor desde 1 sept 2017
1. Las normas de declaración de los espacios naturales protegidos podrán establecer zonas periféricas de protección, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos negativos procedentes del exterior.
2. En aquellos espacios naturales que sean subterráneos, la zona periférica de protección se establecerá, en su caso, sobre su proyección vertical en la superficie y otras áreas que los afecten.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-183