Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Disposiciones organizativas

Art. 189

En vigor desde 1 sept 2017
La administración y gestión de los parques rurales corresponderá al cabildo insular de la respectiva isla, que organizará, al menos, una oficina de gestión por cada parque, con los medios personales y materiales que sean necesarios.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-189

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