Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Disposiciones organizativas
Art. 189
En vigor desde 1 sept 2017
La administración y gestión de los parques rurales corresponderá al cabildo insular de la respectiva isla, que organizará, al menos, una oficina de gestión por cada parque, con los medios personales y materiales que sean necesarios.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-189