Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Disposiciones organizativas

Art. 192

En vigor desde 1 sept 2017
1. El Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000, adscrito a la consejería competente en materia de medioambiente, será público y de carácter administrativo, e incluirá todos los espacios integrados en la misma. 2. La anotación de estos espacios será realizada de oficio y deberá contener la información mínima siguiente: a) La norma de declaración de cada espacio. b) Delimitación literal y cartográfica detallada del ámbito territorial del espacio. c) El instrumento de ordenación y gestión. d) Los usos que en cada uno de ellos se hubieren autorizado. 3. Además de los espacios naturales que se declaren protegidos conforme a lo previsto en esta ley, el Parlamento de Canarias podrá integrar en la red canaria aquellos que recibieran una protección específica por organismos internacionales o supranacionales.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-192

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