Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen sustantivo

Art. 182

En vigor desde 1 sept 2017
1. En los espacios naturales protegidos y sus límites se instalarán señales informativas que tendrán una base uniforme para todos los espacios naturales protegidos de la comunidad autónoma. 2. Los terrenos incluidos en el ámbito territorial de un espacio natural protegido estarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación de señales informativas. La servidumbre de instalación de las señales lleva aparejada la obligación de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos necesarios para su colocación, conservación y renovación. 3. Los modelos de señales se aprobarán por orden de la consejería competente en materia de medioambiente.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-182

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