Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Disposiciones organizativas

Art. 190

En vigor desde 1 sept 2017
Para colaborar en la gestión de los parques, los patronatos insulares podrán crear juntas rectoras. Las funciones de dichas juntas serán determinadas reglamentariamente.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-190

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