Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Régimen sustantivo
Art. 181
En vigor desde 1 sept 2017
1. La descalificación de zonas que forman parte de un espacio natural protegido solo podrá hacerse por norma de rango equivalente o superior a la de su declaración, y de acuerdo con el procedimiento previsto en este capítulo para la declaración.
2. Cuando la descalificación sea competencia del Gobierno, solo podrá realizarse si hubieran desaparecido las causas que motivaron la protección y estas no fueran susceptibles de recuperación o restauración, y siempre que la concurrencia de tal circunstancia no tenga como origen la alteración intencionada de aquellas causas.
3. Se prohíbe la descalificación de espacios naturales protegidos que hubieren resultado devastados por incendios forestales.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-181