Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen sustantivo

Art. 177

En vigor desde 16 mar 2023
1. Con carácter previo a la declaración de parques y reservas naturales será preceptivo que, en el supuesto de que el plan insular de ordenación de la isla no tenga esa consideración, se elabore y apruebe el correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales de la zona afectada, de acuerdo con lo establecido por la legislación básica estatal. No obstante, en caso de urgencia debidamente motivado, dicho plan podrá ser redactado y aprobado en el año siguiente a la declaración, debiendo, en este supuesto, acomodarse la categoría a la que resulte de este instrumento. En los supuestos previstos en el párrafo anterior, la competencia para la iniciación, formulación, tramitación y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales corresponderá́ a los cabildos insulares. En caso de inacción o retraso injustificado del cabildo en el ejercicio de la competencia atribuida, la consejería competente en materia de planificación territorial, requerirá al cabildo correspondiente para la fijación de un instrumento de colaboración interadministrativo, que podrá́ incluir el apoyo técnico y financiero que sea necesario, para que el cabildo insular ejerza dicha competencia. Si en un plazo de tres meses a partir del requerimiento señalado no se produce el citado acuerdo, la administración autonómica ejercerá la competencia atribuida al cabildo a los únicos efectos de la formulación, tramitación y aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales de la isla. 2. Ese requisito no será necesario cuando el plan insular de ordenación incorpore el contenido del plan de ordenación de los recursos naturales de la zona correspondiente de acuerdo con lo establecido en la presente ley y la legislación básica estatal, lo que, entre otros extremos, conlleva la necesidad de posibilitar la efectiva participación ciudadana sobre la adecuación de la categoría de protección propuesta inicialmente para el espacio natural con los valores a proteger. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 3/2023, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2023-12207 Se añade un párrafo segundo al apartado 1 por el .1 del Decreto-ley 7/2022, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2022-19627

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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-177

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