Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 13 abr 2016
Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta ley, la Consejería de Hacienda, así como las demás consejerías afectadas, realizarán las modificaciones presupuestarias, transferencias y habilitaciones de créditos suficientes para tal fin.
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