Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 13 abr 2016
Cuando las decisiones de la Administración dictadas en aplicación de las potestades de organización reconocidas en la presente ley produzcan consecuencias que tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario recogidas en el artículo 153 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, procederá la negociación de estas condiciones con las organizaciones sindicales de acuerdo con lo dispuesto en la indicada ley.
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eli/es-ga/l/2016/04/04/4#disposicion-adicional-tercera

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