Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 13 abr 2016
1. Se fomentará la implantación y utilización de los medios electrónicos que faciliten la relación de la Asesoría Jurídica General con el resto de órganos de la Administración autonómica y de otras administraciones, principalmente con la Administración de justicia, con el objeto de simplificar los trámites y reducir los plazos de las comunicaciones, para facilitar un funcionamiento más eficaz de las instituciones.
2. La Asesoría Jurídica General utilizará medios electrónicos para remitir a los órganos y entidades asistidos las comunicaciones recibidas de los órganos jurisdiccionales.
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Proeli/es-ga/l/2016/04/04/4#disposicion-adicional-segunda