Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 13 abr 2016
Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta ley, la Consejería de Hacienda, así como las demás consejerías afectadas, realizarán las modificaciones presupuestarias, transferencias y habilitaciones de créditos suficientes para tal fin.
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