Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 abr 2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los artículos 4 y 6.4 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en el ámbito de la Asesoría Jurídica General se cuidará de que todas sus actuaciones, en especial las dirigidas a otros órganos de la Administración autonómica y las que se produzcan frente a los órganos jurisdiccionales radicados en territorio gallego, se hagan en gallego.
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eli/es-ga/l/2016/04/04/4#disposicion-adicional-primera

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