Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 13 abr 2016
1. Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley. 2. Asimismo, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en el artículo 27.1 de la Ley 16/2010, la estructura orgánica de la Asesoría Jurídica General y determinará los distintos órganos que de ella dependen, así como sus competencias y funciones.
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