Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 28 dic 2024
Los servicios municipales y los servicios encargados del mantenimiento de carreteras que retiren el cadáver de un animal de compañía, estarán obligados a comprobar su identificación y comunicar a las personas titulares del animal esta retirada. Se añade por el .26 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522

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eli/es-md/l/2016/07/22/4#disposicion-adicional-sexta

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