Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 feb 2016
La Comunidad de Madrid consignará en el presupuesto anual la subvención suficiente a ayuntamientos y entidades para garantizar la aplicación de la presente Ley. Dicha cantidad económica deberá sufragar al menos el 50 % justificado de la inversión y gasto corriente, para la aplicación de las medidas adoptadas para el cumplimiento de la ley.
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