Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 10 feb 2016
Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Anexo adquiridos como animales de compañía antes de la entrada en vigor de esta Ley, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien deberán informar sobre dicha posesión a la Consejería competente en protección animal en el plazo máximo de un año. Los animales deberán estar correctamente identificados, y el propietario deberá firmar una declaración responsable en relación al mantenimiento de los animales bajo las adecuadas condiciones de seguridad, protección y sanidad animal. Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos y no podrán comercializar, reproducir ni ceder a otro particular estos ejemplares.
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Proeli/es-md/l/2016/07/22/4#disposicion-transitoria-segunda