Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 dic 2024
La información contenida sobre identificación de animales de compañía y centros de animales de compañía en registros supramunicipales, quedará automáticamente integrada en el Registro de identificación de animales de Compañía de la Comunidad de Madrid y en el Registro de núcleos zoológicos de animales de compañía de la Comunidad de Madrid respectivamente. Se modifica por el .27 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522

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eli/es-md/l/2016/07/22/4#disposicion-transitoria-primera

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