Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 28 dic 2024
Serán de aplicación en el transporte de animales y en colonias felinas y en todo aquello no recogido en la presente ley, los preceptos establecidos Ley 7/2023, de 28 de marzo.
Se añade por el .25 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2016/07/22/4#disposicion-adicional-quinta