Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 dic 2024
La policía local, los cuerpos y fuerzas de seguridad, los ayuntamientos y los veterinarios oficiales tendrán acceso a la consulta individualizada de los datos en el Registro de identificación de animales de compañía asociados a un determinado código de identificación. Se modifica por el .24 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522

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eli/es-md/l/2016/07/22/4#disposicion-adicional-segunda

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