Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
DerogadoEn vigor desde 10 feb 2016
1. Las infracciones administrativas a las que se refiere la presente Ley prescribirán en el plazo de cinco años las muy graves, en el de tres años las graves y en el de un año las leves, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación judicial.
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Proeli/es-md/l/2016/07/22/4#art-35