Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones y requisitos de carácter sanitario

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 5 abr 2015
Las referencias a los perros-guía contenidas en cualesquiera disposiciones o textos regionales normativos o de otra índole, deberán entenderse realizadas a los perros de asistencia, en los términos previstos en la presente ley.
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