Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Actividades forestales, cinegéticas y piscícolas

Art. 32

En vigor desde 19 abr 2015
1. La gestión de los montes se regirá bajo los principios de aprovechamiento sostenible, conservación y mejora del patrimonio natural. 2. Especialmente, la gestión de los montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León deberá tener el carácter de modelo de gestión forestal compatible con la conservación. 3. La gestión de las riberas estimadas propiedad de la Comunidad de Castilla y León irá destinada, prioritariamente, a la recuperación de la vegetación natural de ribera, sin perjuicio del aprovechamiento y reposición de las plantaciones arbóreas establecidas conforme a los fines que motivaron su estimación.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-32

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