Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección IV. Planes de ordenación de los recursos naturales

Art. 28

En vigor desde 19 abr 2015
1. La elaboración y tramitación de los PORN corresponde a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, y se iniciará mediante orden. 2. El procedimiento de aprobación de los PORN incluirá, además de los trámites establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, la consulta a las entidades locales cuyos territorios coincidan total o parcialmente con el ámbito de aplicación del plan, además de a otras instituciones y organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta ley. Asimismo será preceptivo el informe del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y del órgano regional de participación previsto en el artículo 12 de esta ley. 3. La aprobación de los PORN se realizará por decreto de la Junta de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-28

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