Título TÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 19 abr 2015
Los principios que deben inspirar la actuación de los poderes públicos en materia de paisaje son:
a) Favorecer la evolución armónica del paisaje de acuerdo con los conceptos de utilización racional del territorio, desarrollo urbanístico sostenible y funcionalidad de los ecosistemas.
b) Preservar, con la adopción de medidas protectoras del paisaje, el derecho de los ciudadanos a vivir en un entorno culturalmente significativo.
c) Reconocer que el paisaje es un elemento de bienestar individual y colectivo que, además de valores estéticos y ambientales, tiene una dimensión económica, cultural, social, patrimonial y de identidad.
d) Considerar las consecuencias sobre el paisaje de cualquier actuación de ordenación, urbanismo y gestión del territorio, así como valorar los efectos de la edificación y el desarrollo de otras infraestructuras y usos sobre el paisaje.
e) Favorecer la cooperación entre las diversas administraciones públicas en la elaboración y ejecución del planeamiento y de las políticas de paisaje.
f) Promover la colaboración de la iniciativa pública y privada en el impulso de propuestas que ayuden a definir actuaciones, adopción de instrumentos y toma de decisiones sobre el paisaje.
g) Impulsar la participación social en las políticas de paisaje.
h) Fomentar la educación ambiental y formación en materia de paisaje.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-16