Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 19 abr 2015
1. La programación de la educación ambiental promovida por las administraciones públicas integrará entre sus objetivos la consecución de los fines y principios inspiradores de la presente ley.
2. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, por sí misma o en colaboración con otros organismos, entidades o instituciones, fomentará la formación y divulgación en los aspectos relativos a la conservación, comprensión, difusión y uso sostenible del patrimonio natural.
3. Así mismo, dicha consejería promoverá y facilitará la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, a través de actividades organizadas y no remuneradas, que se desarrollarán prioritariamente en las áreas incluidas en la Red de Áreas Naturales Protegidas (en adelante RANP).
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-13