Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 19 abr 2015
El paisaje, tal y como aparece definido en el artículo 3.26 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, constituye un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y León. A tal fin, la Junta de Castilla y León aprobará la normativa necesaria para garantizar el reconocimiento, protección, gestión y ordenación del paisaje, con la finalidad de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos en un marco de desarrollo sostenible.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-15

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