Título TÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 19 abr 2015
1. La Junta de Castilla y León establecerá los criterios para la conservación del paisaje que regirán las actuaciones sectoriales que tengan incidencia sobre el mismo, con especial atención a los incluidos en el Catálogo de Paisajes Sobresalientes de Castilla y León.
2. De igual forma se determinarán los criterios a seguir para lograr la integración paisajística en las siguientes actuaciones: edificación y otras instalaciones en suelo rústico, gestión forestal, reordenación agraria, implantación de infraestructuras lineales y parques eólicos, así como en la restauración de terrenos afectados por actividades extractivas.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-19