Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 19 abr 2015
1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá suscribir convenios o acuerdos de gestión y conservación con los propietarios de terrenos y titulares de otros derechos en el medio natural, para la potenciación de modelos de gestión que fomenten la conservación y mejora del patrimonio natural y la minoración de los daños causados por especies silvestres.
2. Con la misma finalidad, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá establecer convenios de colaboración con entidades de custodia del territorio.
3. Así mismo, se establecerán mecanismos de cooperación con otras administraciones públicas e instituciones públicas o privadas que faciliten la integración de los distintos sectores socioeconómicos en la conservación, pudiendo desarrollarse líneas de apoyo o de valorización de aquellas actividades o productos que se desarrollen o procedan de áreas de alto valor natural o de territorios en los que habiten especies amenazadas.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-14