Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Consideraciones generales
Art. 20
En vigor desde 19 abr 2015
1. Los planes y programas, así como sus modificaciones, que sean adoptados o aprobados por las administraciones públicas y pudieran tener efectos significativos sobre el patrimonio natural deberán evaluar sus posibles consecuencias sobre este, estableciendo las medidas precisas para eliminar o minimizar posibles efectos contrarios a los principios y objetivos de esta ley.
A estos efectos, se entiende por «efectos significativos» la alteración de carácter permanente o de larga duración de un valor natural y, en el caso de espacios Red Natura 2000, también cuando afecte a los elementos que motivaron su designación y objetivos de conservación.
2. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural intervendrá en el procedimiento de elaboración o aprobación de los planes y programas definidos en el apartado anterior para garantizar su compatibilidad con la conservación del patrimonio natural, de acuerdo con lo previsto en la presente ley o en sus normas de desarrollo.
3. En el caso de planes y programas sujetos a procedimientos reglados de evaluación ambiental, la intervención de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural se realizará en el marco de los mismos.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-20