Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección III. Otras medidas complementarias
Art. 116
En vigor desde 19 abr 2015
Cuando se declare una situación de plaga ocasionada por alguna especie de fauna silvestre autóctona, su control se ajustará a la legislación sectorial de la materia, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley. En todo caso, los procedimientos de control deberán asegurar el mantenimiento de unos niveles poblacionales mínimos, la mitigación de efectos significativos, directos o indirectos, sobre otras especies y el mantenimiento de la dinámica del ecosistema.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-116