Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 120

En vigor desde 19 abr 2015
1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural aprobará planes de manejo de los hábitats en peligro de desaparición, en los que se detallarán las medidas, actuaciones y limitaciones precisas para su gestión, conservación o restauración. El procedimiento para su aprobación y modificación incluirá un trámite de información pública y audiencia a interesados, consulta a las administraciones y otras entidades implicadas y previo informe del órgano regional de participación. Asimismo, podrán aprobase planes de manejo para otros hábitats cuando su adecuada conservación así lo aconseje. 2. Reconociendo la necesidad de preservar, desarrollar y revalorizar la riqueza económica, biológica, ambiental, social y cultural de la dehesa, y promoviendo su gestión de una manera integral y sostenible, reconociendo su carácter de sistema de uso mixto agrosilvopastoral, la consejería competente en medio natural regulará un régimen de protección, salvaguarda y tutela de estos hábitats, elaborando un Plan de Ordenación y Gestión ambiental de los Recursos de estos hábitats.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-120

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