Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 117

En vigor desde 19 abr 2015
1. Son hábitats en peligro de desaparición aquellos que requieren medidas específicas de protección y conservación, por hallarse, al menos, en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. 2. Se crea el Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición de Castilla y León que incluirá aquellos hábitats en peligro de desaparición en Castilla y León. 3. En el mismo se incluyen todos los hábitats que formen parte del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición presentes en Castilla y León, así como aquellos que sean incluidos conforme a lo previsto en el apartado siguiente. 4. La inclusión o exclusión de un hábitat en el Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición de Castilla y León se producirá mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, previo informe del órgano regional de participación, o cuando sea incluido o excluido del Catálogo Español. 5. Cualquier ciudadano u organización podrá solicitar la inclusión de un hábitat en el Catálogo, acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica justificativa.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-117

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