Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección III. Otras medidas complementarias
Art. 111
En vigor desde 19 abr 2015
1. La tenencia de aves de presa para la práctica de la cetrería, cría en cautividad o exhibición está sujeta a autorización administrativa, que solo se podrá emitir respecto a aquellos ejemplares cuya legal procedencia se haya acreditado. Las condiciones de esta autorización se establecerán reglamentariamente. Queda prohibida la extracción de ejemplares o huevos del medio natural para su uso en cetrería.
2. La práctica de la cetrería, como modalidad de caza, solo se podrá ejercer con aves cuya tenencia esté autorizada.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-111