Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección III. Otras medidas complementarias

Art. 112

En vigor desde 19 abr 2015
Las condiciones exigibles para la práctica de la taxidermia sobre especies silvestres se regularán mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural. Dicha regulación contemplará, entre otras cuestiones, la creación de un Registro de Talleres de Taxidermia de Castilla y León y la obligación por los titulares de llevar un libro de registro en el que consten los datos de procedencia de los animales que sean objeto de preparación.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-112

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