Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 118
En vigor desde 19 abr 2015
La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural establecerá la caracterización precisa de cada tipo de hábitat en peligro de desaparición o de interés comunitario a los efectos de los contenidos previstos en esta ley y para facilitar su correcta identificación. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá establecer las orientaciones básicas de gestión en función de sus principales amenazas y de su posibilidad de aprovechamiento.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-118