Título TÍTULO X

Art. 94

En vigor desde 3 ago 2015
1. Si las personas responsables de la infracción no procediesen a la reparación o indemnización en la forma y plazo otorgados en la resolución, el órgano que dictó la resolución podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. 2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, no pudiendo su importe ser superior a 1.000 euros. 3. La ejecución por la Administración de la reparación ordenada será a cargo del infractor.
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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-94

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