Título TÍTULO X

Art. 89

En vigor desde 3 ago 2015
Son infracciones graves: 1. Impedir el acceso a las parcelas de aportación al personal encargado de la realización de los trabajos cuando sea necesario para la correcta ejecución de los mismos y no proceder, cuando se le indique por parte de ese personal, al desbroce y limpieza de maleza total o parcial de los terrenos cuando sea necesario para los trabajos de identificación de parcelas de aportación. 2. Realizar obras o mejoras en las parcelas de aportación sin la correspondiente autorización. 3. Destruir obras, talar o derribar arbolado, extraer o suprimir plantaciones o cultivos permanentes y esquilmar la tierra o, en general, realizar actos que disminuyan el valor de una parcela de aportación en un valor superior al 10 % de la misma, una vez iniciado el proceso, sin la preceptiva autorización previa. 4. La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección que practique la Administración, así como suministrar a sabiendas información inexacta, con omisiones, errores o imprecisiones o documentación falsa.
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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-89

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