Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 ago 2015
De manera supletoria y para aquellas materias no reguladas expresamente en la presente ley y en sus normas complementarias, se aplicará la normativa estatal vigente en materia de desarrollo rural.
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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#disposicion-adicional-primera

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