Título TÍTULO X
Art. 91
En vigor desde 3 ago 2015
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Infracciones leves: apercibimiento o multa hasta 600 euros.
b) Infracciones graves: multa entre 601 y 1.500 euros.
c) Infracciones muy graves: multa entre 1.501 y 6.000 euros.
2. El apercibimiento solo procederá en el supuesto de infracciones leves, siempre y cuando la persona infractora no hubiera sido sancionada con anterioridad por cualquier infracción de las tipificadas en la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-91