Título TÍTULO X
Art. 90
En vigor desde 1 ene 2023
Son infracciones muy graves:
1. El incumplimiento del plan de aprovechamiento de cultivos o el plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria de la zona, según sea el caso, en tanto no se apruebe otro instrumento de ordenación de los aprovechamientos de los terrenos objeto del proceso de concentración o reestructuración parcelaria.
2. Impedir u obstaculizar la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo.
3. Impedir u obstaculizar la realización de las obras señaladas en el título VI.
4. Impedir o dificultar la señalización o el replanteo de las nuevas fincas de reemplazo, así como retirar las señales o los mojones cuando estén colocados.
Se modifica el apartadao 1 por el .10 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-90