Título TÍTULO X

Art. 87

En vigor desde 3 ago 2015
1. Son sancionables las acciones y omisiones que infrinjan lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en la vía penal, civil o de otro orden en que pudiesen incurrir. 2. Las infracciones a lo establecido en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-87

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