Título TÍTULO X
Art. 87
En vigor desde 3 ago 2015
1. Son sancionables las acciones y omisiones que infrinjan lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en la vía penal, civil o de otro orden en que pudiesen incurrir.
2. Las infracciones a lo establecido en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-87