Título TÍTULO IX
Art. 83
En vigor desde 3 ago 2015
1. El decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de desarrollo rural, declarará de utilidad pública e interés social la actuación intensiva de la zona de que se trate.
2. El decreto contendrá, como mínimo, la declaración de utilidad pública e interés social de la actuación intensiva de la zona, a los efectos de expropiación forzosa, así como el perímetro de la zona de actuación.
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Proeli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-83