Título TÍTULO IX

Art. 82

En vigor desde 3 ago 2015
1. El procedimiento de declaración de actuación intensiva para una zona podrá iniciarse: a) A petición, previo acuerdo corporativo, del ayuntamiento o ayuntamientos afectados. b) De oficio, por la consejería competente en materia de desarrollo rural, previo informe del comité técnico asesor de la reestructuración correspondiente. 2. Será competente para el conocimiento y tramitación de los expedientes inherentes a las actuaciones intensivas la delegación territorial correspondiente. En caso de afectar al ámbito territorial de varias delegaciones, la competencia se ejercerá por aquella que cuente con una mayor superficie afectada por el expediente. 3. Recibida la solicitud, la delegación territorial recabará la información necesaria del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, así como de las jefaturas territoriales que se considere por razón de las actuaciones necesarias, que emitirán informe sobre su oportunidad. 4. El expediente se hará público a efectos de audiencia a las personas interesadas, en el ayuntamiento o ayuntamientos afectados, así como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-82

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