Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 16 jul 2014
Las fundaciones bancarias reguladas en esta ley no estarán sujetas a los límites establecidos en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/4#disposicion-adicional-segunda